Servicios de asistencia crediticia
A través del presente link usted puede acceder a la totalidad de los contratos de adhesión para la tramitación de su asistencia crediticia, aclarándose expresamente que dichos contratos se agregan a título informativo y para su conocimiento, pero a través de la presente página web no se puede tramitar ningún tipo de solicitud de asistencia crediticia.
- Contrato de adhesión a suscribir con los usuarios de los servicios
A continuación se cumplimenta en forma detalla los términos y condiciones de la asistencia crediticia:
· Beneficiarios: Jubilados y Pensionados Nacionales
· Características del crédito:
- Moneda del Crédito: Pesos
- Monto: El crédito se otorga por un capital de $ 100.000 (cien mil pesos).
- Plazo: 12 meses
- Valor de cuota mensual: $13372.81.- (Trece mil trescientos setenta y dos con 81/100 pesos).
- Interés: Por todo el periodo **
Tasa de Carácter fijo.
Tasa efectiva Anual (TEA) 156.046.-
Tasa Nominal Anual (TNA) 97.80.-
Costo Financiero Total expresado como Tasa Efectiva Anual (CFTEA) 100.55.-
- Acreditación del crédito: se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta CBU del Jubilado y/o Pensionado por el valor del crédito solicitado $100.000 (cien mil pesos), cuenta bancaria donde también se le acredita el pago de su haber Jubilatorio/Pension.
- Amortización del préstamo: se aplicará sistema francés, con cuotas mensuales y consecutivas ($13372.81.-). Las cuotas se descontarán directamente de los haberes jubilatorios del beneficiario del crédito.
- Costos y/o Gastos Administrativos y/o seguros y/o erogaciones: Se aclara que no hay ningún costo adicional, o cargo adicional para el otorgamiento de la asistencia crediticia. Lo cual implica que no hay ningún otro gasto administrativo, o seguro de vida o de saldo deudor o ninguna otra erogación para la obtención o cancelación del crédito de ninguna naturaleza.
**Condiciones regulatorias sobre el costo financiero total de la asistencia crediticia:
Es importante informar que el costo financiero total otorgado por esta entidad se encuentra regulado con un límite máximo dispuesto por el decreto 246/2011 modificatorio del artículo 14 inciso B de la ley 24241.- En tal sentido transcribimos el límite máximo establecido en el mismo cuyo control es efectuado por el organismo pagador de Jubilaciones al momento de resolver sobre la viabilidad de los descuentos mensuales para la cancelación del crédito.
“… Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento.” B.O. 22/12/2011. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Ver aplicación art. 4° de la misma norma)
*** IMPORTANTE ***
A través de la página no se puede tramitar ninguna solicitud de asistencia crediticia a nuestros asociados. Los mismos se tramitan únicamente en forma presencial en nuestra sede central en Avda Rivadavia N1523 Piso 8 Dpto A, o bien en nuestras delegaciones.
Única asistencia crediticia que ofrece la entidad a nuestros asociados.